ASISTENCIA A LA JUNTA
Documentos Necesarios para la asistencia:
-D.N.I. del Participe
-En caso de representación fotocopia del D.N.I del participe representado.
Artículos de los estatutos de la Comunidad que regulan la asistencia a la Junta General:
Artículo 19º.- Formarán la Junta General todos los condóminos que, teniendo tal condición, asistan personal o legalmente representados, y no se encuentran incursos en falta de pago de cuotas pasivas acordadas reglamentariamente, siempre que le hayan sido reclamadas previo requerimiento en el Boletín Oficial de la Provincia. Los condóminos podrán delegar solamente en otro condómino su derecho para asistir a las Juntas, mediante carta-poder firmada y dirigida al Presidente, ante la que deberá autentificar la firma quién ostente la representación, siendo necesario poder notarial cuando el partícipe no sepa firmar, o para los apoderados generales.
Artículo 20º.- Las Juntas Generales, válidamente constituidas, tienen la plena representación de la Comunidad, y los acuerdos adoptados en la forma prevenida en los Estatutos obligan a todos los condóminos, incluso a los disidentes y ausentes.
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